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IMSERSO

El Municipio de Montalbán dispone de una Unidad de trabajo Social ubicada en el Ayuntamiento, donde semanalmente dos profesionales atienden a los vecinos en materia de Servicios Sociales durante tres días a la semana.

Unidad de Trabajo social (Trabajadora Social): jueves y viernes de 10:00 a 13:00 horas.

Unidad de Apoyo técnico (Educadora Social): lunes de 09:00 a 14:00 horas.

Además de estos dos profesionales existe un Equipo Técnico de zona ubicado en el Municipio de Aguilar (Administración de zona, psicólogo perteneciente a la unidad de apoyo, Equipo de tratamiento familiar) que, en función de las necesidades y demandas planteadas por los usuarios, intervienen tanto a nivel individual como comunitario.

En los tres días de atención al público (lunes, jueves y viernes) los vecinos de Montalbán pueden dirigirse a los Servicios Sociales del Ayuntamiento para solicitar información, gestión, tramitación sobre:

  • Prestaciones de Seguridad social (pensiones, prestación familiar por hijo a cargo, ayudas a familias por parto múltiple, etc.).
  • Prestaciones de Servicios sociales (ayuda a domicilio, teleasistencia domiciliaria, subvenciones referidas a adaptaciones del hogar, médicos técnicos, audífonos, ayudas económicas familiares, Empleo social, etc…).
  • Programa de Personas Mayores: Vacaciones del IMSERSO, Balnearios, Turismo social, etc…
  • De igual forma les orientamos y asesoramos en cualquier problemática o necesidad a nivel individual familiar prestando apoyo psico-social de cara a favorecer un desarrollo adecuado del individuo y de la familia dentro de su entorno social.

Gestionado de forma directa por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

La plantilla de Auxiliares de Ayuda a Domicilio son personal directo del Ayuntamiento, gestionadas por la Técnica de Coordinación del Servicio de Ayuda a Domicilio, también perteneciente a éste.

La solicitud de Dependencias se hará con la Asistente Social, los jueves y los viernes.

¿En qué consiste el Servicio de Ayuda a Domicilio?  ¿A quién va dirigido? ¿Qué derechos y deberes surgen de éste?

Definición del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Es una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Destinatarios/as.

Este servicio va destinado sólo y exclusivamente a la persona a la cual se le ha concedido la Ley de Dependencia, es decir, el beneficiario o beneficiaria de este servicio será la persona a quien vaya dirigida esta carta. Queda totalmente prohibido atender a otras personas que convivan en el domicilio.

Actuaciones básicas.

  1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:
    1. Actuaciones de carácter doméstico.
    2. Actuaciones de carácter personal.
  2. – Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:
    1. La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no ha hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
    2. Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.
  3. Actuaciones de carácter doméstico.

    Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

    Relacionadas con la alimentación: preparación de alimentos en el domicilio, servicio de comida a domicilio, compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

    Relacionados con el vestido: lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo, repaso y ordenación de ropa, planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo y compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

    Relacionados con el mantenimiento de la vivienda: Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

    Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

    Actuaciones de carácter personal.

    Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

    Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

    1. Relacionadas con la higiene personal: Planificación y educación en hábitos de higiene, aseo e higiene personal y ayuda en el vestir.
    2. Relacionadas con la alimentación: ayuda o dar de comer y beber, control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
    3. Relacionadas con la movilidad: ayuda para levantarse y acostarse, ayuda para realizar cambios posturales, apoyo para la movilidad dentro del hogar.
    4. Relacionadas con cuidados especiales: apoyo en situaciones de incontinencia, orientación temporo-espacial, control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
    5. De ayuda en la vida familiar: acompañamiento dentro y fuera del domicilio, apoyo a su organización doméstica, actividades de ocio dentro del domicilio, actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre, ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

    Intensidad del servicio.

    La duración del servicio será variable en función de la situación socio familiar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado de dependencia y los servicios compatibles prescritos.

    Teniendo en cuenta la reciente eliminación de los niveles de dependencia, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, las intensidades horarias mensuales del servicio se ajustarán a los siguientes intervalos, en función de cada caso particular en el momento de la entrada en vigor de esta modificación, el 15 de julio de 2012:

    Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación:

    • Grado III nivel 2: entre 56 y 70 horas/mes 
    • Grado III nivel 1: entre 46 y 55 horas/mes 
    • Grado II nivel 2: entre 31 y 45 horas/mes 
    • Grado II nivel 1: entre 21 y 30 horas/mes 
    • Grado I, niveles 1 y 2: máximo 20 horas/mes* 

    Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha:

    • Grado III: entre 46 y 70 horas/mes 
    • Grado II: entre 21 y 45 horas/mes 
    • Grado I: máximo 20 horas/mes* 

    (*) Efectividad del derecho demorada hasta julio de 2015, por el calendario de aplicación progresiva de la Ley de dependencia.

    La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

    Perfil de persona a la que está destinado.

    Para poder solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.

    Régimen de compatibilidad.

    El Servicio de Ayuda a Domicilio es compatible tanto con el Servicio de Teleasistencia, como con el Servicio de Centro de Día o la Prestación económica vinculada a éste, en aquellos casos que se determine y con carácter complementario.

    Criterios de participación en su financiación.

    La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.